Este trámite sirve para la respectiva subsanación de mercancías que han sido declaradas en abandono definitivo. Acorde al artículo 143. del COPCI (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES) la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: a) Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior...
El abandono tácito opera de pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Las causales son las siguientes causales: a) Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento; b) Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago; y,...